martes, 20 de diciembre de 2011

FIN DE TRIMESTRE



El trimestre lo he llevado bien espero que el próximo sea igual o mejor.

       Os deseo a todos una feliz navidad  y feliz año nuevo.

lunes, 12 de diciembre de 2011

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

DERECHOS HUMANOS.
-Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

-Artículo 2:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11:
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
Artículo 12:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque
Artículo 13:
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.  
  Artículo 14:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
 Artículo 15:
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16:
  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  Artículo 17:
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
 
Artículo 20: 
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
   2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 
 
Artículo 21:
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 Artículo 22:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 
 
Artículo:23
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
 
Artículo 24:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
 
Artículo 25:
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
 
Artículo 26:
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 
Artículo 27:
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
 Artículo 28:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  
Artículo 29:
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30:
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    VILLANCICOS

    ORIGEN DEL VILLANCICO:
    Las primeras composiciones que podemos denominar con este nombre surgieron hacia la segunda mitad del siglo XV, durante el renacimiento como una evolución de formas musicales populares mucho más antiguas. Formas similares eran llamadas hasta el siglo XV cantigas o canciones.
    Su nombre tiene probablemente su origen en que se trata de composiciones de naturaleza popular, cantadas por los villanos o habitantes de las villas, típicamente campesinos u otros habitantes del medio rural. Eran cantados en fiestas populares, originariamente sin temática específicamente religiosa, siendo los principales temas los acontecimientos recientes del pueblo o la región. El género se amplió posteriormente hasta incluir temas de diverso tipo.
                                     VILLANCICO POPULAR.

    El camino que lleva a Belén
    bajo hasta el valle que la nieve cubrió,
    los pastorcillos quieren ver a su Rey
    le traen regalos en su humilde zurrón
    ro-po-po-pon, ro-po-po-pon.
    Ha nacido en un portal de Belén,
    el niño Dios, ro -po-po-pon
    Yo quisiera poner a tus pies
    algún presente que te agrade Señor,
    más tú ya sabes que soy pobre también
    y no poseo más que un viejo tambor
    ro-po-po-pon, ro-po-po-pon
    en tu honor frente al portal tocaré con
    mi tambor,  ro-po-po-pon
    El camino que lleva a Belén
    lo voy marcando con mi viejo tambor
    nada mejor hay que pueda ofrecer,
    su ronco acento es un canto de amor
    ro-po-po-pon, ro-po-po-pon
    cuando Dios me vió tocando ante él
    me sonrió, ro-po-po-pon.
                                VILLANCICO MODERNO.
    Noche de paz, noche de amor,
    claro sol brilla ya
    y los ángeles cantando están:
    Gloria a Dios, gloria al rey celestial.
    Ha nacido Jesús; hoy ha nacido Jesús

    COMUNIDADES AUTÓNOMAS

                             España tiene 17 comunidades autónomas y 2 ciudades 
                             autónomas.
    ANDALUCÍA:Sevilla, Cadíz, Huelva,  Almería, Málaga, Jaén, Granada, Córdoba.
    ARAGÓN:Zaragoza, Teruel, Huesca.
    CANARIAS:Santa Cruz de Tenerife, Palma deGran Canaria.
    CANTABRIA:Santander, Cantabría.
    CASTILLA-LA MANCHA:Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, Cuenca, Albacete.
    CASTILLA Y LEÓN: Valladolid, León, Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia, Palencia, Soria, Zamora.
    CATALUÑA:Barcelona, Lérida, Gerona, Tarragona.
     COMUNIDAD DE MADRID: Madrid.
    COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Pamplona, Navarra.
    COMUNIDAD VALENCIANA: Valencia, Castellón, Alicante.
    EXTREMADURA: Mérida, Cáceres, Badajoz.
    GALICIA: Santiago de Compostela, A Coruña,  Lugo, Pontevedra,  Orense.
    ISLAS BALEARES: Palma de mallorca, Mallorca.
    LA RIOJA: Logroño, La Rioja.
    PAÍS VASCO: Vitoria, Guipúzcua, Vizcaya.
    PRINCIPADO DE ASTURIAS: Oviedo, Asturias.
    REGIÓN DE MURCIA: Murcia.
    CEUTA:
    MELILLA:       
      

    martes, 22 de noviembre de 2011

    MIS LECTURAS

    TITULO DEL LIBRO: Prohibido tener catorce años.
    AUTOR: R.Santiago y J.Olmo.
    EDITORIAL: Edebé.
    SIGNATURA: PRO-SAN 860-3. 
    ARGUMENTO: El libro trata de un chico que acaba de cumplir catorce años, a él le gusta dar malas noticias aunque es él el que se las lleva, a Iván le gusta la hermana de Pablo su mejor amigo pero cree que tiene novio y que no va tener nada con ella,luego ve a la novia de su mejor amigo besandose con otro, e Iván descubre que el chico con el que se estaba besando Belén es el novio de Natalia la hermana de Pablo.Al fin que al empezar el colegio Agustin el novio de Natalia le da una paliza a Iván en la puerta del instituto,para que Natalia se enterase y cortara con Agustin,Iván ese dia no puedo asistir a clase aunque el dia anterior tampoco fué eso le causó una expulsión.Iván fué a su casa para cambiarse de ropa y se encuentra a la ambulancia en la puerta de su piso llebandose a el "Señor Casado"el conseje de su piso,al dia siguiente fue a visitarlo e Iván le dió de comer ,pero aquel dia fue especial para Ivan por una parte pero por otra no, aquel dia conoció a Patricia la nieta del Señor Casado.Desde aquel dia Ivan se enamoro de ella y ella de el.Al bajar del hospital Iván se encontro con sus padre y tuvo que contarle que le habian expulsado del colegio, pero gracias a Patricia se salvo de una buena bronca,a partir de aquel dia estuvieron quedando.Al final de colegio mientras que Iván estaba en el parque que hay enfrente de su instituto fué Patricia a buscarlo en moto y se fueron los dos jusntos.
    PERSPNAJES: Iván, Natalia, Patricia, Pablo, Agustin, Señor Casado, Samsa, el bombilla.
    OPINIÓN PERSONAL:El libro me gusto mucho porque era muy entre tenido y te entraba mucha intriga.
    VALORACIÓN PERSONAL:7.

    viernes, 7 de octubre de 2011

    LA LEYENDA DEL SEGUNDO FÉRETRO

          prólogo.
    (Del gr. πρόλογος).

    1. m. En un libro de cualquier clase, escrito antepuesto al cuerpo de la obra. 

    epílogo.

    Del lat. epilŏgus, y este del gr. ἐπίλογος).

    1. m. Recapitulación de lo dicho en un discurso o en otra composición literaria.Ultima parte de una obra.

                                        FICHA DE LECTURA.
    TITULO:LA LEYENDA DEL SEGUNDO FÉRETRO.
    AUTOR:JOSÉ MARIA LATORRE 
    EDITORIALY FECHA DE EDICIÓN:BRUÑO;1997.
    SIGNATURA:860-3 LAT-ley.
    GÉNERO LITERARIO:NOVELA(TERROR Y JUVENIL).
    NARRADOR:
    ARGUMENTO:
    ESTRUCTURA DE LA NOVELA:
    PERSONAJES:
    OPINIÓN PERSONAL:



    VALORACIÓN:


    lunes, 3 de octubre de 2011

    GÉNERO LÍRICO

    El género lírico puede estar escrito en verso o en la llamada prosa poética.
    • Expresa emociones y sentimientos humanos.
    • La poesía lírica se escribe en verso generalmente,aunque tambien se puede utilizar la prosa (prosa poética).
    En la poesísa predomina la función poética , y esta se consigue utilizando los recursos poéticos con el fin de conseguir un texto bello , musical y con ritmo :
    • Métrica.
    • Figuras literarias.
    • Uso de palabras sonoras ,coloristas ,raras y de adjetivos.

    De La niña de plata.


    Un soneto me manda hacer Violante,
    que en mi vida me he visto en tal aprieto;
    catorce versos dicen que es soneto:
    burla burlando van los tres delante.
    Yo pensé que no hallara consonante
    y estoy a la mitad de otro cuarteto;
    mas si me veo en el primer terceto
    no hay cosa en los cuartetos que me espante.
    Por el primer terceto voy entrando
    y parece que entré con pie derecho,
    pues fin con este verso le voy dando.
    Ya estoy en el segundo, y aun sospecho
    que voy los trece versos acabando;
    contad si son catorce, y está hecho.
    Lope de Vega.
    LOS CAPRICHOS DEL SOL
    El prodigio, siempre renovado, es el de la arquitectura de oro, de las ciudades fabulosas, de las visiones de encantamiento que forma el capricho de los ponientes sobre el horizonte oceánico. Tiros, Heliópolis de fuego, Ecbanatas de maravilla, surgen en el decorado de mil tintes y matices que el sol extiende sobre el cielo vespertino. No es el diálogo entre Hamlet y Polonio; en realidad vemos aparecer fantásticas figuras: monstruos, aves colosales, palacios anaranjados, escalas firmamentales como de plata viva,creaciones de un Pivaneso de delirio, de un Turner exacerbado, ríos de topacio entre rocas de carmín y arboledas brumosas y azuladas, y cien triunfos de color, y cien rompimientos, y cien aguas de perla, de metal de pedrería, se presentan a nuestra vista, para cambiar en seguida, para transformarse como el capricho de una luminosa fantasía. El espectáculo está en nosotros, y si cada cual lo mira conforme a su poder ideal y su mayor o menor frecuencia del ensueño, la voluntad inmensa que domina el acaso, y que no cuenta con nosotros, crea, combina para el instante en lo infinito.
     MÉTRICA.
    La métrica se ocupa de la formación rítmica de un poema.El estudio métrico comprende tres partes fundamentales: el verso, la estrofa y el poema. La métrica también es la cantidad de sílabas en las que se divide un verso.
    Para medir un verso tenemos que contar sus sílabas y para medirlo bien tenemos que tener en cuenta:
    LA SINALEFA: consiste en unir en una sola sílaba dos silabas de diferentes palabras que terminan en vocal  y la siguiente empieza por vocal (yen-la-ca-saes--tá).
    ULTIMA PALABRA DEL VERSO: si la palabra es:
    AGUDA contamos una sílaba más.
    ESDRÚJULA contamos una sílaba menos.
    LLANA no cambia nada.
    También tenemos que tener en cuenta los diptingos e hiatos.
    Los versos pueden ser de arte mayor (más de 8 sílabas: endecasilabos-11-;alejandrinos-14-) y de arte menor( 8 sílabas o menos: octosílabos-8).
    La rima puede ser consonante: si se repiten vocales y consonantes.
    La rima asonante: se repiten solo las vocales.

    GÉNEROS LITERARIOS

                                                                                                                                                                        GÉNEROS LITERARIOS:
    •  GÉNERO LÍRICO:(poesía)Expresa emociones y sentimientos.
    • GÉNERO NARRATIVO:(novela, cuento, microrelato).
    • GÉNERO DRAMÁTICO:(teatro, comedia, tragedia).

    lunes, 26 de septiembre de 2011

    REGLAS GENERALES DE ACENTUACIÓN.



    Acentuación

    Estas son las reglas generales de acentuación:

    Para acentuar correctamente las palabras, lo primero que tienes que identificar es la SÍLABA TÓNICA. Se llama así a la sílaba sobre la que recae el golpe de voz más fuerte.
    Ejemplos:  pri-mo         ji-ne-te         lám-pa-ra.


    Las palabras pueden clasificarse dependiendo de cuál sea su sílaba tónica:
    • Agudas: tienen acento en la última sílaba y llevan tilde siempre que terminen en vocal, –n o –s: compás, hacer...
    • Llanas: tienen acento en la penúltima sílaba y llevan tilde cuando terminan en consonante distinta de –n o –s: fácil, hasta ...
    • Esdrújulas: tienen acento en la antepenúltima sílaba y se acentúan siempre: líquido.
    • Sobreesdrújulas: tienen el acento en la sílaba anterior a la antepenúltima y se acentúan siempre: coméntaselo.

    martes, 20 de septiembre de 2011

    NATURALEZA Y SOCIEDAD.



    La Unesco reconoce como Geoparque a Las Villuercas, Ibores y La Jara.

     

    Extremadura vuelve a unir su nombre a la Unesco y es motivo de satisfacción de modo especial para tres comarcas, Villuercas-Ibores-La Jara, que desde anoche han entrado a formar parte del selecto grupo de Geoparques, la red mundial en la que el organismo internacional reúne a los espacios medioambiental y geológicos más destacados, y que poseen una correcta estrategia de desarrollo.
    La decisión fue adoptada en Gea Norwegica, Noruega, hasta donde se trasladó una delegación extremeña con representantes de la Diputación de Cáceres, la Universidad de Extremadura y el grupo de acción local Aprodervi.
    Un geoparque se define como «un territorio que cuenta con un patrimonio geológico y una estrategia de desarrollo sostenible, que comprende un espacio territorial demarcado con lugares de particular importancia científica, paisajística, estética y educativa, y que conjuga intereses arqueológicos, históricos y culturales». En el caso del de Villuercas. Ibores y La Jara abarca 2.500 kilómetros cuadrados de extensión, donde se asientan 19 municipios, en los que residen 15.000 habitantes.

    La Tierra entra hoy en déficit ecológico (El País).

    CURSO 2011-2012.3º DIVERSIFICACIÓN


    Hoy 20 de septiembre estoy en clase de ASL y voy a publicar mi primer blog.