lunes, 6 de febrero de 2012

LOS CONTINENTES

 - LA ANTÁRTIDA: También denominado Continente Antártico o Antártica, es el continente sobre el cual se encuentra el Polo Sur. Es el continente más elevado de la Tierra, con una altitud promedio de 2000 msnm. Alberga alrededor del 80% del agua dulce del planeta. Es también el continente con el promedio de humedad más bajo de la Tierra y el de temperatura promedio más baja. El punto más alto del continente es el Macizo Vinson, con 4900 msnm. El monte Erebus es un volcán activo de la Antártida situado en la costa oriental de isla de Ross. Su elevación es de 3794 msnm.














LA CONQUISTA DEL POLO SUR.
 Roald Engelbregt Gravning Amundsen fue un explorador noruego de las regiones polares. Dirigió la expedición a la Antártida que por primera vez alcanzó el Polo Sur. Y formó parte de la primera expedición aérea que sobrevolo el Polo Norte.




-EUROPA: es uno de los continentes que forman el supercontinente auroasiñatico, situado entre los paralelos 37º y 70º de latitud norte, que de forma convencional y por motivos históricos es considerada un continente. Se extiende en la mitad oriental del Hemisferio Norte, desde el océano Ártico por el norte hasta el mar Mediterráneo por el sur. Por el oeste, llega hasta el océano Atlántico; por el este, limita con Asia, de la que la separan los montes Urales, el río Ural, el mar Caspio y la cordillera del Caúcaso.Es el segundo continente más pequeño en términos de superficie, que abarca alrededor de 11.100.000 km. cuadrados o el 2% de la superficie del planeta Tierra.
MAPA POLÍTICO:                     
 


MAPA FÍSICO:
RELIEVE: La forma más caracteristica de europa es la Gran Llanura Europea, que se extiende desde los montes Urales hasta el mar del norte y la costa atlántica, prolongándose por Inglaterra. Los relieves mas antiguos son: los Montes Escandinavos, el Macizo Central francés y la Meseta española. En el sur del continente se levantan las cordilleras jóvenes: los Pirineos, los Alpes, los Apeninos, los Balcanes, los Cárpatos y el Caúcaso.
COSTAS: Son muy irregulares, hay grandes penínsulas: destacan la Península Escandinava, y Jutlandia, en el norte, y las Península Ibérica, Italicas y Balcánicas, en el sur. Igualmente son numerosas las islas: Británicas e Islandia, en el norte, Baleares, Corcega, Cerdeña, Sicilia, Malta, Creta y Chipre, en el sur.
RÍOS: Son abundantes: Péchora y Dvina desembocan en el Ártico, Vistúla y Oder, en el mar Báltico, Elba y Rin, en el mar del norte Sena, Loira, Duero, Tajo y Guadalquivir, en el Atlántico, Ebro, Ródano, Po y Tíber, en el mar Mediterráneo, Danubio, Dniéster, Dnieper y Don, en el mar Negro, y el Volga,el mas largo (3688 km), en el mar Cáspio.   
CLIMA: Diferentes climas:
Clima oceánico, se extiende desde la costa atlántica, por elinterior de la llanura europea y se extiende por Europa central.Las precipitaciones son abundantes expecial mente en inverno y las temperaturas son suaves. En estas regiones predominan los bosques de hojas caduca y las praderas.
Clima continental: es el propio de las regiones del interior de europa oriental. Las temperaturas son frias en invierno, con escasas precipitaciones, y calidas en verano, donde se concentran las precipitaciones. En estas regiones se dan los bosques de conífera y la estepa.
Clima mediterráneo: es caracteristico en las regiones del sur de europa. Los veranos son secos y soleados, con altas temperaturas, y los inviernos con temperaturas suaves, las precipitaciones, son poco abundantes, se concentran en primavera y otoño. Las formaciones vegetales estan adaptadas a las sequias estival: entre los árboles destancan la encina y el arconoque, los arbustos caracteristicos son: la jara y el tomillo.
Clima polar: se da al norte de la península Escandinava y de Rusia, las temperaturas son muy bajas y escasas y con escasas precipitaciones. Los líquenes y musgos, están adaptados al frio extremo,son las formaciones vegetales de esta regiones.
   
Continente euroasiatico.

Países:
Flag of Albania Albania 
Flag of AndorraAndorra
Flag of AustriaAustria 
Bielorrusia
Flag of Germania Alemania
Flag of Slovakia Eslovaquia
Suiza
                                          

martes, 31 de enero de 2012

LA UNIÓN EUROPEA

 PAÍSES DE LA UE CON LAS CAPITALES.
España - Madrid.
Francia - Paris.
Luxemburgo - Luxemburgo.
Almania - Berlin.
Reino unido - Londres.
Rumania - Bucarest.
Italia - Roma.
Chipre - Nicosia.
Hungría - Budapest.
Estonia - Tallin.
Bulgaria - Sofia.
Republica checa - Praga.
Letonia - Riga.
Lituania - Vilna.
Suecia - Estocolmo.
Eslovaquia - Bratislava.
Eslovenia - Liubliana.
Austria - Viena.
Belgica -Bruselas.
Finlandia- Helsinki.
Irlanda - Dublín.
Dinamarca-Cophenague.
Portugal - Lisboa.
Malta - La Valeta.
Polonia - Varsovia.
Países bajos (Holanda) - Amsterdan.

miércoles, 18 de enero de 2012

LA PALABRA

En estos enlaces vamos a encontrar contenidos y ejercicios sobre la palabra:
MAPA CONCEPTUAL
EJERCICIOS DE MORFEMAS
El FMI sostiene que la recesión arruina los objetivos de déficit.
                                   El País, 25 de Enero de 2012.
Las palabras tienen lexema y morfema. Los morfemas pueden ser: derivativos (prefijos, infijos,y sufijos) y flexivos (género, número y desinencias vervales).
Teniendo en cuenta sus partes las palabras pueden ser: simples, compuestas, derivadas,parasintéticas, siglas y acrónimos,abreviaturas, palabras acortadas y palabras locucionales.
Este titular contiene los siguientes tipos o clases de palabras por su estructura:
SIMPLES: El,que,la,los,de (1 morfema libre).
SIGLAS: FMI (Fondo Monetario Internacional).
GENTILICIOS: Son palabras que indican el origen o lugar de procedencia
GENTILICIOS DE EXTREMADURA
SIGNIFICACIÓN DE LAS PALABRAS.
EJERCICIOS DE SINONIMOS, ANTONIMOS, PALABRAS HOMONIMAS...
 SIGNIFICADOS:
Sinonimos: Del latín synonymus, el término sinónimo es un adjetivo que se utiliza para expresar que un vocablo tiene una misma o muy parecida significación que otro. Dos palabras son sinónimos, por lo tanto, cuando significan lo mismo. 
Antonimos: palabras que tienen un significado opuesto o contrario. Deben pertenecer, al igual que los sinónimos, a la misma categoría gramatical. 
Homonimas: palabras cuya pronunciación es igual o similar pero difieren en su significado. Dentro de éstas, se distingue entre las palabras homófonas y las homógrafas. Las primeras se pronuncian igual pero se escriben de un modo diferente y tienen significados distintos, y las segundas difieren también en su significado pero la grafía es idéntica. 
Polisémicas: (de "poli"-, muchos, y el griego σήμα, significado), en lingüística se presenta cuando una misma palabra o signo lingüístico tiene varias acepciones o significados

Oja/hoja.
- Oja: 
- Hoja: 1. f. Láminas, generalmente verdes, planas y delgadas, de que se visten los vegetales, unidas al tallo o a las ramas por el pecíolo.
2.f. Conjunto de estas hojas.
3. f. Cada una de las láminas de la corola de la flor.
4. f. Lámina delgada de cualquier materia, como el metal, la madera, el papel, etc.
5. f. En los libros y cuadernos, cada una de las partes iguales que resultan al doblar el papel para formar el pliego.
6. f. En las puertas, ventanas, biombos, etc., cada una de las partes que se abren y se cierran.
Tipo de palabra: polisémica.
- Bate:  1. m. En el béisbol y en otros juegos, palo más grueso por el extremo libre que por la empuñadura, con el que se golpea la pelota.
Tipo de palabra: monosémica.
- Vate: 
    1. m. adivino.
    2. m. poeta.
Tipo de palabra:
- Paso: paso1.
  1. m. Movimiento sucesivo de ambos pies al andar.
2. m. Distancia recorrida en cada movimiento al andar.

3. m. Movimiento seguido con que anda un ser animado.

4. m. Modo o manera de andar.


6. m. Movimiento regular con que camina un animal con patas, levantando sus extremidades una a una y sin dar lugar a salto o suspensión alguna.

7. m. Acción de pasar.

8. m. Lugar o sitio por donde se pasa de una parte a otra.

9. m. Estampa o huella que queda impresa al andar.

 Tipo de palabra: polisémica.
      paso2, sa.

 1. adj. Dicho de la fruta: Extendida al sol para secarse o desecada por otro cualquier procedimiento. 

Tipo de palabra: monosémica.
- Tábano: 1. m. Insecto díptero, del suborden de los Braquíceros, de dos a tres centímetros de longitud y de color pardo, que molesta con sus picaduras principalmente a las caballerías.
 2. m. coloq. Persona molesta o pesada.
Tipo de palabra: polisémica.
- Impune:  1. adj. Que queda sin castigo.
Tipo de palabra: monosémica.
- Rebuzno: 1. adj. Que queda sin castigo.
Tipo de palabra: monosémica.
- Protón: 1. m. Fís. Partícula subatómica con carga eléctrica positiva, que constituye el núcleo de los átomos junto con los neutrones, y cuyo número, denominado número atómico, determina las propiedades químicas del átomo.
Tipo de palabra: monosémica.
- Diente:  1. m. Cuerpo duro que, engastado en las mandíbulas del hombre y de muchos animales, queda descubierto en parte, para servir como órgano de masticación o de defensa.
2. m. Cada una de las puntas que a los lados de una escotadura tienen en el pico ciertos pájaros.

3. m. adaraja.

4. m. Cada una de las puntas o resaltos que presentan algunas cosas y en especial ciertos instrumentos o herramientas. Diente de sierra, de rueda, de peine.

5. m. Cada uno de los picos que quedan en los bordes de los sellos de correos y en el de ciertos documentos que están unidos a la matriz, cuando se los separa por el trepado.

6. m. Impr. Huella que se advierte cuando, por estar mal apuntado el pliego, no se corresponden las planas del blanco con las de la retiración.

Tipo de palabra: polisémica:

- Florido:  1. adj. Que tiene flores.

2. adj. Dicho de una cosa: Muy escogida.

3. adj. Dicho del lenguaje o del estilo: Amena y profusamente exornado de galas retóricas.

4. adj. germ. Rico, opulento.
     Tipo de palabra: polisémica. 
Estructura y clase de palabras:
- Desorientar:
- PH:
- Desorejado:
- Insensato:
- Inservible:
- Pantano:
- Pañito:
- Papado: 
- Aguafiestas:
Sinónimos y antonimos:
- Salud:

-Vaguear:
     

martes, 20 de diciembre de 2011

FIN DE TRIMESTRE



El trimestre lo he llevado bien espero que el próximo sea igual o mejor.

       Os deseo a todos una feliz navidad  y feliz año nuevo.

lunes, 12 de diciembre de 2011

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Preámbulo

Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
LA ASAMBLEA GENERAL proclama la presente DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

DERECHOS HUMANOS.
-Artículo 1:
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

-Artículo 2:
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4:
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6:
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7:
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8:
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9:
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10:
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11:
  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito
Artículo 12:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataque
Artículo 13:
  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.  
  Artículo 14:
  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
 Artículo 15:
  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16:
  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
  Artículo 17:
  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18:
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19:
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
 
Artículo 20: 
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
   2.Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. 
 
Artículo 21:
  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
 Artículo 22:
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. 
 
Artículo:23
  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4.Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
 
Artículo 24:
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
 
Artículo 25:
  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
 
Artículo 26:
  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
 
Artículo 27:
  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
 Artículo 28:
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
  
Artículo 29:
  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30:
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

    VILLANCICOS

    ORIGEN DEL VILLANCICO:
    Las primeras composiciones que podemos denominar con este nombre surgieron hacia la segunda mitad del siglo XV, durante el renacimiento como una evolución de formas musicales populares mucho más antiguas. Formas similares eran llamadas hasta el siglo XV cantigas o canciones.
    Su nombre tiene probablemente su origen en que se trata de composiciones de naturaleza popular, cantadas por los villanos o habitantes de las villas, típicamente campesinos u otros habitantes del medio rural. Eran cantados en fiestas populares, originariamente sin temática específicamente religiosa, siendo los principales temas los acontecimientos recientes del pueblo o la región. El género se amplió posteriormente hasta incluir temas de diverso tipo.
                                     VILLANCICO POPULAR.

    El camino que lleva a Belén
    bajo hasta el valle que la nieve cubrió,
    los pastorcillos quieren ver a su Rey
    le traen regalos en su humilde zurrón
    ro-po-po-pon, ro-po-po-pon.
    Ha nacido en un portal de Belén,
    el niño Dios, ro -po-po-pon
    Yo quisiera poner a tus pies
    algún presente que te agrade Señor,
    más tú ya sabes que soy pobre también
    y no poseo más que un viejo tambor
    ro-po-po-pon, ro-po-po-pon
    en tu honor frente al portal tocaré con
    mi tambor,  ro-po-po-pon
    El camino que lleva a Belén
    lo voy marcando con mi viejo tambor
    nada mejor hay que pueda ofrecer,
    su ronco acento es un canto de amor
    ro-po-po-pon, ro-po-po-pon
    cuando Dios me vió tocando ante él
    me sonrió, ro-po-po-pon.
                                VILLANCICO MODERNO.
    Noche de paz, noche de amor,
    claro sol brilla ya
    y los ángeles cantando están:
    Gloria a Dios, gloria al rey celestial.
    Ha nacido Jesús; hoy ha nacido Jesús

    COMUNIDADES AUTÓNOMAS

                             España tiene 17 comunidades autónomas y 2 ciudades 
                             autónomas.
    ANDALUCÍA:Sevilla, Cadíz, Huelva,  Almería, Málaga, Jaén, Granada, Córdoba.
    ARAGÓN:Zaragoza, Teruel, Huesca.
    CANARIAS:Santa Cruz de Tenerife, Palma deGran Canaria.
    CANTABRIA:Santander, Cantabría.
    CASTILLA-LA MANCHA:Toledo, Guadalajara, Ciudad Real, Cuenca, Albacete.
    CASTILLA Y LEÓN: Valladolid, León, Ávila, Burgos, Salamanca, Segovia, Palencia, Soria, Zamora.
    CATALUÑA:Barcelona, Lérida, Gerona, Tarragona.
     COMUNIDAD DE MADRID: Madrid.
    COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA: Pamplona, Navarra.
    COMUNIDAD VALENCIANA: Valencia, Castellón, Alicante.
    EXTREMADURA: Mérida, Cáceres, Badajoz.
    GALICIA: Santiago de Compostela, A Coruña,  Lugo, Pontevedra,  Orense.
    ISLAS BALEARES: Palma de mallorca, Mallorca.
    LA RIOJA: Logroño, La Rioja.
    PAÍS VASCO: Vitoria, Guipúzcua, Vizcaya.
    PRINCIPADO DE ASTURIAS: Oviedo, Asturias.
    REGIÓN DE MURCIA: Murcia.
    CEUTA:
    MELILLA: